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De nuestra consideración

12-turismo-en-bs-asNos comunicamos con Usted con el objeto de advertirle sobre la aplicación de la Ley Nacional nº 25.871 vigente, la cual establece concretamente responsabilidades y penalidades (severas multas) a las personas que proporcionan alojamiento a extranjeros que carecen de documentación en regla ya sean residentes permanentes, temporarios o transitorios.

Creemos oportuno alertar sobre esta norma, ya que un hotel asociado a la AHRCC sufrió una inspección de la Dirección Nacional de Migraciones, que supuestamente verificó irregularidades. Como resultado de dicha inspección, el establecimiento damnificado fue multado y ahora debe afrontar su defensa intentando deslindar la responsabilidad que la norma y este organismo de control determinaron con la aplicacion unilateral de esta ley.

Es indispensable que vtra. filial reenvíe esta información a sus asociados de manera tal que el personal a cargo de conserjería de los establecimientos Hoteleros tomen la previsión de observar cuidadosamente los documentos al recibir pasajeros extranjeros (Cédula del Mercosur, Pasaporte o constancia de migraciones), revisando sus vigencias antes de darle el ingreso al establecimiento. Estas formas, aún una autorización de residencia precaria, en ningún caso podrán estar vencidas, de lo contrario el establecimiento estará en infracción y sujeto a multas y/o clausuras.

Adjuntamos a la presente el texto completo de la Ley en cuestión.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo,

Ing. Gabriel Hadad Presidente,

​Jorge Cocco Secretario.​