Aranceles vigentes año 2022
GASTRONÓMICOS
El arancel mensual es el equivalente al valor de dieciocho (18) cafés por televisor.
Arancel bonificado por pago adelantado antes del 30/04:
• Estab. gastron. (1 TV) $ 8.324,00 por año
• Estab. gastron. (2 TV) $ 14.151,00 por año
• Estab. gastron. (3 TV) $ 19.146,00 por año
• Estab. gastron. (4 TV) $ 23.309,00 por año
• Estab. gastron. (5 TV) $ 26.638,00 por año
• A partir del 6TV se adiciona por TV el 30% del valor de 1TV.
• Cat. Pantalla Gigante:
Todos los establecimientos que utilicen Pantallas Gigantes o Video Wall (más de 42 pulgadas) $ 10.094,00 por año.
LOCALES EN GENERAL
Oficinas de venta de Servicios de Energía y Comunicaciones, Peluquerías, Indumentaria, Gimnasios, Casas de electrodomésticos, Video Club, Estaciones de servicios, Bancos y Entidades financieras, Shoppings, Supermercados, Hipermercados, etc.
El arancel mensual es el equivalente al valor promedio de nueve (9) entradas de cine por televisor.
• Local con 1 TV $ 11.403,00 por año
• Local con 2 TV $ 19.384,00 por año
• Local con 3 TV $ 26.226,00 por año
• Local con 4 TV $ 31.927,00 por año
• Local con 5 TV $ 37.629,00 por año
• A partir del 6TV se adiciona por TV el 40% del valor de 1TV.
Los importes correspondientes a las categorías anteriores, deben ser considerados por año calendario, modalidad pago por adelantado, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ $ 1.550,00 por cada $ 21.840,00 de arancel.
ALOJAMIENTO DE TURISMO
El presente arancel corresponde a los establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente. Si además cuenta con casino y/o restaurante y/o bar deberán abonar los aranceles correspondientes al rubro que corresponda.
• Los establecimientos hoteleros a razón de $ 151,00 mensuales por TV en habitación.
• Los establecimientos Apart Hotel, Hotel Boutique (o similar) a razón del 9% de la tarifa promedio diaria por habitación con televisor por mes.
• Los establecimientos de Cabañas y Bungalows a razón del valor diario de alojamiento de una cabaña (precio promedio) por mes cada 5 unidades en el establecimiento.
• Todos los establecimientos que tengan TV en lugares comunes (lobby, sala de espera, recepción, restaurant, confitería, etc.) $ 953,00 por TV por mes, adicional al arancel de TV en habitación.
El resultado de la aplicación de las tarifas expresadas precedentemente en ningún caso podrá ser menor a las fijas establecidas en las categorías expresadas más abajo.
TARIFA BONIFICADA DE PAGO ANUAL
Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo, cuyos montos están detallados más abajo.-
Hoteles:
• Establecimientos clasificados como Familiares y/o Hostel $ 14.791,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 1 (una) estrella $ 21.256,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 2 (dos) estrellas $ 30.107,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 3 (tres) estrellas $ 42.501,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 4 (cuatro) estrellas $ 63.756,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (menos de 200 hab.) $ 188.394,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (más de 200 hab.) $ 376.799,00 por año
El pago fuera de termino generará recargos administrativos: El recargo administrativo correspondiente a las categorías Hotel Familiar y/o Hostel; una estrellas es de $ 1.550,00. El hotel de dos estrellas tendrá un recargo de $ 2.331,00. Los hoteles de tres y cuatro estrellas el recargo es de $ 3.108,00. El recargo de los hoteles cinco estrellas (menos de 200 habitaciones) es de $ 6.217,00, si tiene más de 200 habitaciones el recargo administrativo es de $ 9.325,00.
Apart Hoteles y Hoteles Boutique:
• Establecimientos Apart o Boutique de 1 (una) estrella $ 30.073,00 por año
• Establecimientos Apart o Boutique de 2 (dos) estrellas $ 35.423,00 por año
• Establecimientos Apart o Boutique de 3 (tres) estrellas $ 47.821,00 por año
• Establecimientos Apart o Boutique de 4 (cuatro) estrellas $ 69.070,00 por año
Recargos administrativos: El recargo administrativo correspondiente a las categorías 1 y 2 estrellas (Apart y Boutique) es de $ 2.331,00. Los establecimientos de 3 y 4 estrellas el recargo es de $ 3.108,00.
Hosterías, cabañas y bungalows:
• Establecimientos de 1 (una) estrella y/o cabañas / bungalows con 1 a 5 unidades $ 17.003,00 por año
• Establecimientos de 2 (dos) estrellas y/o cabañas /bungalows con 6 a 9 unidades $ 21.256,00 por año
• Establecimientos de 3 (tres) estrellas y/o cabañas bungalows con 10 a 15 unidades $ 31.886,00 por año
• Establecimientos de 4 (cuatro) estrellas y/o cabañas bungalows con mas de 15 unidades $ 37.551,00 por año
Recargos Administrativo: El Recargo administrativo para las categorías una y dos estrellas es de $ 1.550,00. Para las categorías tres y cuatro estrellas es de $ 2.331,00.
Observaciones: A EFECTOS DE FIJAR CATEGORIA SE TOMARÁ LA CLASIFICACION DE ORGANISMOS OFICIALES. CUANDO NO CUENTE CON CATEGORIA OFICIAL O NO CONCUERDEN CON LA CLASIFICACION ENUNCIADA PRECEDENTEMENTE, SE APLICARA POR ANALAGIA, ADECUANDOLO A LA REALIDAD DE LOS HECHOS RESPECTO DE LOS SERVICIOS Y CARACTERISTICAS OFRECIDOS POR EL ESTABLECIMIENTO A CATEGORIZAR.
ALOJAMIENTO POR HORA
• Establecimientos con 1 a 15 habitaciones $ 26.461,00 por año
• Establecimientos con 16 a 25 habitaciones $ 35.780,00 por año
• Establecimientos con más de 25 habitaciones $ 45.409,00 por año
Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo de $ 1.550,00 para los establecimientos de la categoría 1 (1 a 15 hab.), $ 2.331,00 para los establecimientos de la categoría 2 (16 a 25 hab.) y de $ 3.108,00 para los establecimientos de categoría 3 (más de 25 hab.)
Ante la falta o negativa de pago e incumplimiento de declaraciones juradas por parte del Usuario, como penalidad, se duplicará el arancel.